La Ley de Propiedad Intelectual regula :
-El derecho de autor (propiedad intelectual en sentido estricto)
-Otros derechos conexos o afines (por ejemplo derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes; productores de fonogramas ; productores de las grabaciones audiovisuales ; creadores de meras fotografías, y de determinadas producciones editoriales ; derechos de creadores de bases de datos, etc.
En relación con Propiedad Intelectual , en una acepción con implantación en foros internacionales y otros ordenamientos, incluye también lo que el ordenamiento internacional se conoce como derecho o propiedad industrial(patentes, diseños industriales,marcas, etc)
-La regulación internacional de los derechos de propiedad intelectual es un aspecto fundamental por la naturaleza propia de estos derechos. Estos tratados tiene la finalidad de buscar un doble efecto, por un lado obligan a los estados firmantes a establecer una protección mínima de los derechos (uniformidad de las legislaciones de estados parte), y por otro, obligan a los estados a aplicar la propia legislación a los nacionales o residentes de los estado firmantes.
-Principales Tratados :
-En relación con el Derecho comunitario, con la incorporación al derecho interno de las Directivas europeas sobre la materia, se ha llevado a cabo un proceso de unificación de los distintos ordenamientos.
El derecho de autor se puede definir como un derecho de carácter subjetivo, con monopolio jurídico y temporalmente limitado en el tiempo. La naturaleza de este derecho es de carácter patrimonial o económico y también con contenido extrapatrimonial , como son los derecho morales.
El contenido de los derecho de autor incluye :
Los derechos morales son (art.14 LPI) :
Derechos de explotación (arts.17-21 LPI)
• Reproducción (obtención de copias)
• Distribución (venta, alquiler o préstamo)
• Comunicación pública (acceso a la obra por un grupo de personas sin previa distribución de ejemplares)
• Transformación (traducción, adaptación o cualquier otra modificación que de lugar a una obra diferente)
TIPO DE MATERIAL | PLAZO DE PROTECCIÓN |
Creaciones originales literarias (art. 10 y art. 26 LPI) |
Autores fallecidos antes del 07-12-1987: Toda la vida del autor + 80 años
Autores fallecidos después del 7-12-1987: Toda la vida del autor + 70 años
(plazo a contar desde el 1 enero del año siguiente a la muerte o declaración de fallecimiento) |
Cuadros de duración temporal de los derechos de autor y derechos afines (REBIUN)
Los derechos exclusivos patrimoniales no son derechos absolutos, están sometidos a límites:
-Estos límtes son supuestos es lo que se puede usar una obra o una préstación sin consentimiento del titular, cumpliendo los requisitos previstos en la LPI.
-Existen límites absolutos (no exigen autorización del titular ni pago) y relativos (no necesita autorización , pero si pago)
Límites (Cap. II . LPI ) (entre otros ) :
- Reproducciones provisionales y copia privada(Art.31 LPI
- Accesibilidad para personas con discapacidad (Art.31 ter. LPI)
- Límites para fines docentes y de investigación (Art. 32 LPI) :
- Cita : incluir obras ajenas en una obra propia.
- Ilustración de la enseñanza y la investigación científica
- Reproducción, préstamo y consulta de obras mediante terminales especializados en determinados establecimientos.(Art.37 LPI)
- Obras huérfanas (Art. 37 bis LPI)
Las entidades de gestión de propiedad intelectual son aquellas constituidas para la gestión de derechos de explotación u otros de carácter patrimonial, respecto de varios autores u otros titulares de derechos de propiedad intelectual, la cuales deberán obtener autorización del Ministerio de Cultura, en cuya virtud podrán ejercer los derechos de propiedad intelectual confiados, sin que puedan tener ánimo de lucro.
ENTIDADES DE GESTIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL |
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ENTIDADES DE GESTIÓN DE DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL DE AUTORES |
ENTIDADES DE GESTIÓN DE DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL DE ARTISTAS INTÉRPRETES O EJECUTANTES |
ENTIDADES DE GESTIÓN DE DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL DE PRODUCTORES |
Sociedad General de Autores y Editores (SGAE)
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Artistas Intérpretes o Ejecutantes, Sociedad de Gestión de España (AIE)
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Asociación de Gestión de Derechos Intelectuales (AGEDI)
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Centro Español de Derechos Reprográficos (CEDRO)
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Artistas Intérpretes, Sociedad de Gestión (AISGE) |
Entidad de Gestión de Derechos de los Productores Audiovisuales (EGEDA) |
Visual, Entidad de Gestión de Artistas Plástico (VEGAP)
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Derechos de Autor de Medios Audiovisuales (DAMA)
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Sociedad Española de Derechos de Autor (SEDA) |
•Plagio : concepto polifacético que presenta numerosas perspectivas (legal, ética).
•Plagio afecta a las dos esferas o tipos de derechos de propiedad (derechos morales, derechos de contenido patrimonial ).
•Definición en la Jurisprudencia :
El plagio se caracteriza :
a) por ser una actividad mecanizada, escasamente intelectual y poco creativa;
b) carecer de originalidad y de talento por quien la realiza;
c) Las coincidencias estructurales y fundamentales , deben resultar fácilmente apreciables.
Queda excluida la confusión, y, por tanto el plagio, en todo aquello que es común e integra el acervo cultural generalizado.
-Definición RAE :
Atendiendo a varios criterios :
Graduando la gravedad del acto en función de la intencionalidad de la acción :
– Copia intencionada y literal del trabajo de otro ( sin citar)
– Considerar de forma errónea que un texto de un autor forma parte del conocimiento general
– Olvido no intencionado de citar una obra
– Realizar conscientemente una cita incompleta para inducir a error.
– Realizar una cita incompleta inconscientemente
Clasificación del plagio atendiendo a la forma de la copia (sin atribución de autoría) :
– Copia literal
– Parafraseo : se incorporan cambios en el léxico o en orden sintáctico
– Plagio de fuentes secundarias : copia de un texto que proviene de una referencia a otro texto
– Plagio de forma : copia de tipografía o de la estructura
– Plagio de autoría : hacer pasar como propia una obra ajena
Consejos para evitar el plagio (Universidad de Cantabria, Biblioteca)
Derecho Penal
Artículo 270. 1. Código Penal
Será castigado con la pena de prisión de seis meses a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses el que, con ánimo de obtener un beneficio económico directo o indirecto y en perjuicio de tercero, reproduzca, plagie, distribuya, comunique públicamente o de cualquier otro modo explote económicamente, en todo o en parte, una obra o prestación literaria, artística o científica, o su transformación, interpretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a través de cualquier medio, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios.
Derecho civil : Ley de Propiedad Intelectual
La protección de los derechos de propiedad intelectual, en la jurisdicción civil, se regula en los art. 138 a 143 de la LPI. Las acciones que pueden ejercer los titulares por la lesión de sus derechos morales o patrimoniales son :
Regulación Legislación Universitaria : Ley 3/2022, de 24 de febrero, de convivencia universitaria
Artículo 11. Faltas muy graves.
Se consideran faltas muy graves:
g) Plagiar total o parcialmente una obra, o cometer fraude académico en la elaboración del Trabajo de Fin de Grado, el Trabajo de Fin de Máster o la Tesis Doctoral. Se entenderá como fraude académico cualquier comportamiento premeditado tendente a falsear los resultados de un examen o trabajo, propio o ajeno, realizado como requisito para superar una asignatura o acreditar el rendimiento académico.
Artículo 12. Faltas graves.
Se consideran faltas graves:
d) Cometer fraude académico, definido éste de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.g).
Artículo 14. Sanciones.
1. Las sanciones de la presente ley se clasifican en muy graves, graves y leves. La gravedad de la falta cometida determinará las sanciones que resulten aplicables.
2. Sin perjuicio de la regulación establecida por las Comunidades Autónomas, las universidades, reglamentariamente, podrán introducir especificaciones o graduaciones a las sanciones establecidas por esta ley que, sin constituir otras nuevas, ni alterar la naturaleza o límites de las que la ley contempla, contribuyan a la más precisa determinación de las sanciones correspondientes.
3. Son sanciones aplicables por la comisión de faltas muy graves:
a) Expulsión de dos meses hasta tres años de la universidad en la que se hubiera cometido la falta. La sanción con expulsión deberá constar en el expediente académico hasta su total cumplimiento.
b) Pérdida de derechos de matrícula parcial, durante un curso o semestre académico.
4. Son sanciones aplicables por la comisión de faltas graves:
a) Expulsión de hasta un mes de la universidad en la que se hubiera cometido la falta. Esta sanción no se podrá aplicar durante los períodos de evaluación y de matriculación según hayan sido definidos por cada universidad.
b) Pérdida del derecho a la convocatoria ordinaria en el semestre académico en el que se comete la falta y respecto de la asignatura en la que se hubiera cometido.
La pérdida de derechos de matrícula no podrá afectar a los derechos relativos a las becas en los términos previstos en su normativa de desarrollo.
Regulación en la Universidad de Oviedo (Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad de Oviedo de 17 de julio de 2020, por el que se aprueba el Código Ético de la Universidad de Oviedo)
Parte V. Previsiones específicas para el Estudiantado
4.La honradez, la integridad intelectual y el rechazo de toda conducta fraudulenta son principios fundamentales en el desarrollo de las actividades académicas y las pruebas de evaluación, incluidos los Trabajos de Fin de Grado (TFG), Trabajos Fin de Máster (TFM) y Tesis Doctorales. Se reprueba la realización de plagio a través de la apropiación de ideas ajenas sin el correspondiente reconocimiento, la presentación de un mismo TFG o TFM en distintas titulaciones, así como cualquier actuación en la que sea una tercera persona la que realice las pruebas de evaluación, TFG, TFM o Tesis Doctoral, al margen de si media o no relación comercial al respecto.
El movimiento Open Access, que promueve la eliminación de barreras tecnológicas, y legales ha facilitado la aparición de licencias libres, que en comparación con el copyright, permiten a los usuarios unos usos más amplios.
Las licencias Creative Commons, nacen para compartir y reutilizar las obras de creación bajo ciertas condiciones. Con las licencias Creative Commons, el autor autoriza el uso de su obra, pero la obra continúa estando protegida. Frente al COPYRIGHT que quiere decir “todos los derechos reservados”, las Creative Commons proponen “algunos derechos reservados”.
Además Creative Commons, ha creado dos iconos para gestionar las obras de Dominio Público. No son estrictamente licencias, funcionan a modo de marcas para identificar estas obras.
Indica las obras que no están protegidas por derechos de autor (de explotación) y por tanto pertenecen al Dominio Público.
Permite identificar una obra que sea de dominio público a nivel mundial y que no se haya identificado antes como de dominio público. Debe usarse con precaución ya que es posible que obras en dominio público en algún país no lo estén a nivel mundial
A diferencia de la marca anterior, ésta la asigna el autor , el titular de los derechos, que con ello renuncia a los mismos y con ello pasan a ser de dominio público. Hay que tener en cuenta que en algunos países , como España, los derechos morales son irrenunciables, por lo que se entiende que se renuncia a los derechos de contenido patrimonial.